La cuest

Este RD, en su art. 2 dice así:
La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios públicos o privados, que hayan participado en la actuación.
Es decir, el procedimiento de recogida de datos sobre el siniestro; lo cual lógicamente conlleva investigar para llevarlo a cabo con garantías, corresponde legalmente a los SPEIS. Y la ley añade, que se “puede requerir la colaboración de otros servicios públicos que hayan participado en la actuación”. Esto no debemos confundirlo con la investigación judicial que el juez encomienda a los servicios de policía cuando hay indicios de delito. De lo cual pueden informar los SPEIS en el contexto de su recogida de información/investigación sobre aspectos técnicos del incendio.

Los bomberos tienen varias razones para asumir dicha competencia:
- Son los responsables, legalmente, de la recogida de información relativa a los incendios.
- Disponen de conocimientos suficientes sobre física y química del fuego, y sobre dinámica de incendios.
- Acuden a los incendios en una fase inicial o intermedia, y se introducen en la zona siniestrada lo suficientemente como para que las observaciones efectuadas en dicha experiencia sean cruciales en el desarrollo de la investigación posterior.
- Son los encargados de la extinción del incendio, de manera que participan activamente en la modificación del escenario siniestrado.
- El avance del conocimiento y de los procedimientos de trabajo se nutre necesariamente del proceso de investigación.
La investigación de incendios debería ser realizada de forma rutinaria por parte de aquellos que tienen las competencias en materia de incendios; esto es, los SPEIS. Y dado el caso de encontrar indicios de delito, de oficio se sumarían a la investigación los servicios policiales y/o judiciales pertinentes. En presencia de delito, los informes del SPEIS se encargarían de la parte técnica del incendio (inicio, evolución y extinción del mismo), y los peritos judiciales del aspecto delictivo.
Así mismo, los informes del SPEIS, en ausencia de delito, deberían ser suficientes para que el sujeto pasivo pudiera resolver el expediente con su aseguradora.

El Bombero / N° 13